Bajo la presente publicación hacemos constar el acta formada en fecha reciente de la empresa “Comercializadora Mundo Pacheco”
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPANIA ANONIMA
Nosotros, IVAN JOSE PACHECO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.671.536,Registro de Información Fiscal R.I.F: V066715368, correo electrónico:ivanjose0107@gmail.com; teléfono: 0416-4996993 y VERUSKA NATHALY PACHECO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-28.724.289, Registro de Información Fiscal R.I.F: V287242898, correo electrónico: veruskanpachecoc2001@gmail.com teléfono:0416-4996993, respectivamente, por el presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto formalmente así lo hacemos, una SOCIEDAD MERCANTIL que girará bajo la forma de COMPANÍA ANONIMA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME), DENOMINADA, COMERCIALIZADORA «MUNDO PACHECO». y se regirá por las disposiciones contenidas en este Documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, con base a las cláusulas:
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION
PRIMERA: La compañía se denominará COMERCIALIZADORA «MUNDO PACHECO».SEGUNDA: Tendrá su domicilio en Urb. 2 de Marzo, Calle N° 02 Casa N° 19, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, pudiendo establecer representación en cualquier ciudad de la Republica y en el Exterior, ya sea a través de Agencias, Sucursales, Oficinas, Depósitos, Despachadores y además podrá actuar como corresponsal o representantes de otras Organizaciones Mercantiles domiciliadas o constitutivas en el Territorio Venezolano o en el Extranjero. TERCERA: La compañía tendrá como objeto principal de sus actividades, compra venta al mayor y detal, comercialización de ropa para damas, caballeros y niños, prendas de vestir en todas sus presentaciones, lencerías y enseres del hogar en todas sus presentaciones, línea blanca y electrodomésticos, con fines de beneficio comercial y en general podrá realizar cualquier otra actividad de licito comercio de acuerdo a la ley. CUARTA: La duración de la Compañía será de Treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil pudiendo ser prorrogada o disminuida su duración, siempre que así lo decida la Asamblea General de Accionistas.
TITULO II
EL CAPITAL LA ADMINISTRACION Y DIRECCION
QUINTA: El Capital Social de la compañía es la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), representado por Cien (100) Acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y han sido totalmente suscritas y pagadas por los accionistas en la forma siguiente: El ciudadano IVAN JOSE PACHECO ha suscrito Cincuenta (50) acciones, con un valor nominal de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cada una, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el cual representa el 50% de su capital. A la ciudadana VERUSKA N. PACHECO CHACON, ha suscrito Cincuenta (50) acciones, con un valor nominal de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cada una, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el cual representa el 50% de su capital. Según consta el informe de Compilación de información Financiera anexo. Las acciones confieren a sus propietarios iguales derechos y son individuales frente a la sociedad, la cual no reconoce sino a un solo propietario por acción y cada una ellas representan un voto en la Asamblea General de Accionistas. SEXTA: Las acciones de compañía serán representadas por títulos equivalentes a una o más acciones, firmada por los administradores y contendrán que el efecto establece el Artículo 293 del Código de Comercio Venezolano. La propiedad de las acciones se establece con su correspondiente inscripción en el libro de accionistas. SEPTIMA: Las acciones son nominativas e indivisibles y confieren a sus propietarios derechos frente a la Compañía que solo reconoce a un solo propietario por cada acción teniendo como tal a la persona que aparezca como dueña de ella en el libro de accionistas. OCTAVA: Cada acción le confiere a su propietario derecho a un voto en la asamblea de accionistas y estas acciones no podrán enajenarse, sin antes habérselas ofrecido en venta a los otros socios por escrito por derecho de preferencia; y se dará un lapso de tiempo de treinta (30) días siguientes a la notificación, para decidir su compra, pasado ese lapso el accionista queda en libertad de ofrecérselas y vendérselas a terceros. NOVENA: La Suprema Dirección de la Compañía corresponde a la Asamblea General de Accionistas, mientras que la Dirección inmediata corresponde a una JUNTA DIRECTIVA. La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Compañía y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento, las cuales se tomarán por mayoría simple de votos, salvo las excepciones establecidas en los Estatutos. DECIMA: Las Asambleas se dividen en Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán una vez al año dentro los noventa (90) días siguientes al termino del ejercicio fiscal inmediatamente anterior; y en ellas sé deliberara respectos a los puntos previstos en el Articulo 275 del Código de Comercio o cualquier otro asunto que le sea sometido. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que la compañía lo considere necesario. La Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, deberá ser convocada por los administradores con cinco (5) días de anticipación por lo menos al fijado para su celebración, debiendo ser publicada en un diario de circulación nacional, enunciándose en dicha convocatoria el objeto de la misma y toda deliberación sobre su objeto no expresado en ella es nula. Este requisito de la convocatoria puede ser omitido cuando esté presente la totalidad del Capital Social. Los Accionistas pueden hacerse representar en las asambleas por terceras personas mediante carta poder. DECIMA PRIMERA: Los Accionistas pueden pedir información a la Junta Directiva respecto a la situación de la Compañía y las gestiones qué ellos cumplen en la misma. DECIMA SEGUNDA: La Dirección inmediata, estará a cargo de la JUNTA DIRECTIVA, la cual lo conformarán los siguientes cargos: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, los cuales serán reservados únicas y exclusivamente para los Accionistas, siendo de libre nombramiento y remoción por la Asamblea General de Accionistas. Los titulares de estos cargos duraran Cinco (05) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales y tendrán la plena representación de la Compañía, ya sea en forma conjunta y/o separadamente. Los miembros de la junta Directiva antes de comenzar el ejercicio de sus funciones si son accionistas deberán depositar en la caja social de la Compañía Cinco (05) acciones a los fines previstos en el Articulo 244 del Código de Comercio Vigente, de no ser accionista pasan a depositar por su cuenta las Comercio Vigente, de no ser accionista pasan a depositar por su cuenta las respectivas acciones. PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, tendrán plenas facultades en sus funciones con los más amplios poderes de Dirección, Disposición, Representación y de Administración, en nombre de la Compañía. Pudiendo, entre otras, ejercer las. siguientes atribuciones en forma conjunta o separadamente: a) representar a la Compañía, Judicial o extrajudicialmente, b) Abrir y movilizar cuentas bancarias, aceptar, endosar y liberar giros, pagares y toda clase de documentos cambiarios, e) Comprar, vender y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmuebles, constituir hipotecas, prendas y otros gravámenes; d) Convocar y presidir las Asambleas de Socios; e) Ejercer las atribuciones necesarias para la buena marcha de la compañía, de conformidad con lo dispuestos estos estatutos, Leyes y Reglamentos, en cuanto le sean aplicables; f) Otorgar. Poderes generales, Especiales y de Administración en personas o agentes mercantiles de su Confianza, DECIMA TERCERA: Podrán admitirse nuevos Accionistas, previa solicitud expresa de estos, así coma deberán someterse a la consideración y aprobación por ante de la Asamblea, mediante acuerdo unánime de la misma.
TITULO III
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
DECIMA CUARTA: La muerte de un Accionista no disuelve la compañía. En este caso los Herederos recibirán de los Accionistas sobrevivientes, una cantidad equivalente a la participación que el correspondería, luego de obtener la diferencia que existe entre el activo y el pasivo de la Compañía al valor del mercado, al momento de la entrega de dicha cantidad, por parte de los Accionistas sobrevivientes. DECIMA QUINTA: En el caso de que se plantee la disolución de la compañía, esta se hará par acuerdo unánime de la Asamblea General de Accionistas, en este caso, le será entregado a cada uno de las Accionistas la participación que le corresponda luego de obtener la diferencia que existe entre el activo y el pasivo de la compañía al valor del mercado. DECIMA SEXTA: De los beneficios de la compañía, el cinco por ciento (5%) de los mismos, se destinaran a la forrnaci6n de un fondo de reserva. hasta que este alcance el diez por ciento (10%) del capital social. El remanente de los beneficios será distribuido entre los Accionistas en la proporción acorde con sus aportes o monto de sus acciones.
TITULO IV
DEL EJERCICIO ECONOMICO
DECIMA SEPTIMA: El primer ejercicio económico se inicia a partir de su Constitución y registro respectivo y finaliza el 31 de Diciembre del 2023, los siguientes se inician el Primera de Enero y finaliza el 31 de Diciembre del año consecutivo.
DEL COMISARIO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DECIMA OCTAVA: La Compañía tendrá un comisario nombrado por la Asamblea de Accionistas, por un periodo de Cinco (05) años, el cual podrá ser reelegido y tendrá todos los derechos que le otorgue el Código de Comercio; siendo nombrado para el primer Ejercicio se designa para ocupar el cargo de comisario a la Ciudadana: LCDA CINTIA URQUIA COA. Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-8.954.137, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos CPC N° 60.027, quien estando presente en este acto acepto la designación, periodo que comenzara en la misma fecha de registro de este documento. DECIMA NOVENA: Para el primer periodo, se han designado corno integrantes de la JUNTA DIRECTIVA: Presidente el Accionista, IVAN JOSE PACHECO y Vicepresidente Accionista, VERUSKA NATHALY PACHECO CHACON.
DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO
Nosotros, IVAN JOSE PACHECO y VERUSKA NATALY PACHECO CHACON, ya identificados, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, Saberes valores o Títulos del acto o negocio jurídico a objeto de constituir la Empresa “MUNDO PACHECO» C.A. Son provenientes de NUESTRO TRABAJO. Por lo tanto, proceden de actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, actores o títulos que se consideran producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de drogas. En la ciudad de Tucupita, capital del estado Delta Amacuro, a la fecha de su presentación.

