REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
COMANDO DE ZONA GNB-61 (DELTA AMACURO)
DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES N° 619
COMANDO
NOTIFICACIÓN DE CIERRE DE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO Y NOTIFICACIÓN DE ENCAUSADO
Se notifican a los ciudadanos S/1.LUISANGEL RODRÍGUEZ CARREÑO, C.I.V- 26.127.632, S/2. ÁNGEL LUIS PERAZA BELLO, C.I.V-27.331.298 y S/2. OSCAR RAMOS BERMÚDEZ CEDEÑO, C.I.V-26.655.933, que por ante este órgano sustanciador cursa la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario ordinario Nro. CG-IGNB-CZ61:013-2020, CG-IGNB-CZ61:014-2020 y CG-IGNB-CZ61:015-2020 , de fecha 30 de Enero del año 2020, ahora bien, se hace de sus conocimientos, que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 107 numeral 6 sub numeral 6.2 de la L.D.M. se ordena “la continuación del procedimiento a la fase de investigación, por existir elementos de convicción que hace presumir su responsabilidad en los hechos que se investigan”, relacionado con la permanencia arbitraria fuera del cuartel por retardo de un permiso vacacional. En la cual durante el desarrollo de la fase preparatoria, surgieron elementos de convicción que hacen presumir su responsabilidad disciplinaria en cuanto a exceder los lapsos de permiso o licencia sin justificación, conducta que podría estar subsumida en los supuestos de hechos y de derechos, establecidos como falta al deber y honor militar, tipificado en el artículo 37 numeral 53 de la ley disciplina militar artículo N° 37 aparte 53 de la Ley de Disciplina Militar. Motivo por el cual deberá comparecer el día 03 de Marzo del 2020 ante la sección de personal del DCR-619. Ubicada en la Avenida Principal el Triunfo, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a los fines de atender trámites legales de su interés no obstante se entenderá por notificado quince días después de la publicación del presente cartel.
Así mismo, se hace de sus conocimientos, que en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, usted al momento de la entrevista, podrá hacerse acompañar por un profesional del derecho (público o privado). para que lo asista, así como tener acceso a las actas que conforman el expediente; igualmente una vez realizada la mencionada entrevista y de conformidad a lo establecido en los artículo 114 de precitada ley, seguidamente el encausado dispondrá de un lapso de cinco (05) días para promover las pruebas que considere pertinentes y por consiguiente se abrirá un lapso de diez (10) días para que el encausado consigne el escrito de descargo y evacue las pruebas que haya promovido de acuerdo al artículo 115 y 116 de referida ley, disponiendo el mismo de quince (15) días hábiles de articulación probatoria.
De esta manera y de acuerdo a lo contenido en el artículo 49 de la norma supra constitucional, se hace de sus conocimientos los derechos y garantías que a continuación se mencionan: el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas
Atentamente:
TCNEL. RONALD BENJAMÍN HERNÁNDEZ MORA
CMDTE DEL DCR-619

