La organización no gubernamental Acceso a la Justicia informó que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró legal el uso de divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos.
La ONG advierte que el máximo tribunal del país distinguió el dólar como una moneda de cuenta y la fijó como exclusiva de pago.
Además dijo que, en el primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago, (art. 318 CRBV), así lo reseñó el periódico “El Carabobeño”.
En cambio, si expresamente las partes han pactado la moneda extranjera como exclusiva de pago, el deudor se liberará pagando la cantidad correspondiente en esa moneda extranjera, destaca la ONG en su cuenta de Twitter.
Para la Sala lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales.

